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dicho sistema, “este factor no se considera, ya que el valor del punto actualizado por la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones contempla ya esta variable”, y está proscrito por el artículo 97.1 del vigente Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, cuya dicción literal es: “La puntuación otor- gada al perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial de cada secuela, según criterio clínico, tiene en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista anató- mico-funcional, sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades”.
Quizás la problemática de la aplicación actual de los baremos en secuelas dentarias es más “de lege lata”, es decir, por falta de consenso y criterio en su interpretación, que “de lege ferenda”, quedando las partes implicadas esperando una utopía, como es un baremo específico sanitario que contente a todas las partes, incluso a las contrapuestas.
7. BIBLIOGRAFÍA
1. Moure González E. Hacia un baremo del daño sanitario. Y cómo valorarlo mientras tanto. Ed. Wolters Kluwer, Madrid, 2018, pág. 249.
2. Boboria Fernández C. Valoración del daño corporal. Legislación, metodolo- gía y prueba pericial médica. Ed. Masson, Barcelona, 2008.
3. Ordóñez Mayán L. Modelos predictivos de puntos funcionales de secuelas en la valoración médico legal del daño corporal. Tesis doctoral, Santiago de Compostela, 2016, pág. 71.
4. Boboria Fernández C.. El nuevo baremo legal y los defectos científ icos (Anexo de la Ley 30/95). Problemática en la valoración médica de las secuelas. Rev. Resp. Civ. Circ. Seg., 1996; 1:4-8.
5. López García de la Serrana J. Manual de valoración del daño corporal: guía de aplicación del sistema de valoración para accidentes de circulación. Ed. Aranzadi, Cizur Menor, 2013, pág. 23.
6. Vielma Mendoza Y. El daño corporal. Concepto y valoración. Universidad de Salamanca, Salamanca, 2008, pág. 35.
7.España. Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria y el cuadro de lesiones y enfermedades anexo al mismo.
8. España. Orden de 5 de marzo de 1991 por la que se da publicidad a un sistema para la valoración de los daños personales en el Seguro de Responsabilidad Civil ocasionada por medio de vehículos de motor, y se considera al mismo como procedimiento apto para calcular las provisiones técnicas para siniestros o prestaciones pendientes corres- pondientes a dicho seguro.
9. España. Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
10. España. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
11. Moure González E. Hacia un baremo (...), op. cit., pág. 250.
12. Perea Pérez B. et al. Metodología para la valoración del daño bucodental.
Ed. Mapfre, Madrid, 1996.
13. Perea Pérez B. Novedades sobre la valoración del daño oral y maxilofa-
cial en el nuevo baremo de tráfico. Rev Esp Med Legal 2015;41:160-2. 14. Estudio disponible en: https://www.diariomedico.com/opiniones/ cree-necesario-un-baremo-de-danos-sanitarios.html [Consultado el
01/09/2018]
15. Martín Iglesias F. (Coord.) La profesión de dentista. Aspectos jurídico-
administrativos. Ed. Comares, Granada, 2017, pág. 75.
16. Moure González E. Hacia un baremo (...), op. cit., pág. 256.
Evolución histórica de la baremación del daño dental. Diego Rodríguez Menacho. et al. - 98 -