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ODONTOLOGÍA LEGAL
corrigiendo las puntuaciones y justificando su causa, y por otro lado, por la extrapolación otro tipo de secuelas estomatognáticas, como las óseas, nervio- sas, de la articulación témporo-mandibular, etcétera. Atendiendo a las secuelas dentarias, se asigna un valor máximo a cada diente de la siguiente forma: 2 puntos para aquellos que tienen mayor relevancia anatómica, funcional y/o estética, como los caninos y los primeros molares, tanto superiores como infe- riores, así los incisivos centrales superiores. Al resto, incluidos los cordales, se determina un valor máximo de 1 punto. Dicha valoración se ha obtenido siguien- do cinco criterios como el valor del diente como parte del individuo, el valor masticatorio, el valor estético, el valor fonatorio, y el valor protésico12.
A dichos valores máximos, en un determinado supuesto de hecho, se debe aplicar unos determina- dos factores correctores de manera secuencial, que se basan en parámetros: en primer lugar, el estado anterior del diente y del periodonto; en segundo lugar, la magnitud del daño causado; y por último, la rehabilitación protésica. Se procede a realizar una exposición sucinta de cada uno de ellos.
En referencia al estado anterior del diente y del periodonto, se recude gradualmente, mediante los porcentajes predeterminados, cuanto más lesiona- dos y tratados hayan estado, y cuando mayor com- promiso periodontal presenten.
Respecto a la magnitud del daño causado, se reduce la valoración en función del grado de destrucción que haya sufrido el diente.
Por último, y de manera similar, se produce una reduc- ción del valor de la secuela en función del tipo de rehabi- litación protésica que se haya realizado: 25% si es remo- vible, 30% si es fija, y del 50% si es mediante implantes dentales (recordemos que el baremo actual por la refor- ma operada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, los porcentajes son 25%, 50% y 75%, respectivamente). Como se señala en un reciente estudio que analiza este baremo, “respecto al daño dentario se valoran más los dientes con mayor superficie masticatoria, y se tiene en consideración el tipo de rehabilitación protésica utilizada”, concluyendo que “el nuevo bare- mo, aunque evidentemente también tiene aspectos mejorables, presenta mejoras evidentes”13.
5. EL FUTURO BAREMO INDEMNIZATORIO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SOBREVENIDOS CON OCA- SIÓN DE LA ACTIVIDAD SANITARIA
Como se determina en la Disposición adicional tercera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre,
norma que acoge a los siniestros sucedidos a partir de 1/01/2016, su “sistema de valoración (...) servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanita- ria”. Como sucede de manera muy frecuente en la actividad legislativa, está pretensión está aún pendiente de ejecutarse a la fecha de redacción de estas líneas.
Esta futura creación es anhelada por los profesiona- les del Derecho y de la Sanidad, ya que en una mues- tra de más de 300 profesionales de estas materias, un abrumador 95,2% considera necesaria una barema- ción concreta en materia sanitaria, diferenciada de la genérica existente en la actualidad14.
Todos los agentes implicados coinciden en percibir que el nuevo baremo va a representar el fin de los litigios en el ámbito sanitario, el cual en el específico campo de la Odontoestomatología está sufriendo un cambio de adjetivación de “excepcional” a “habi- tual”15, hecho que difícilmente va a suceder debido a que dicho baremo “no tiene la capacidad por si sólo para conciliar los intereses tan polarizados de todos los actores en este sector, o para aunar voluntades a fin de avanzar hacia un objetivo más ambicioso que sería definir normativamente un nuevo panorama de la responsabilidad sanitaria”16.
6. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
Como se ha tenido la oportunidad de exponer, la relevancia de baremar las secuelas dentarias ha ido evolucionando de manera muy positiva a lo largo de la etapa histórica analizada: de tener sólo impor- tancia la pérdida de los arcos dentarios en la época franquista se ha pasado a una baremación individual e individualizada de cada diente.
En la actualidad, esa previsión de lege ferenda se ha cumplido mediante la diferenciación de puntos de secuela de dientes anteriores y posteriores se recoge en el vigente Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, a causa de la reforma operada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.
No obstante, esa finalidad de establecer un baremo más específico se aprecia con una mayor claridad en el Sistema de valoración de daños y perjuicios causa- dos en el ejercicio profesional de la odontoestoma- tología, derivados de la responsabilidad profesional, en el cual se recogen las variables mencionadas (la magnitud del daño causado, la rehabilitación pros- todóncica, el estado dental y periodontal anterior), a excepción de la edad ya que como se recoge en
RCOE, Vol. 24, No. 3, septiembre 2019 - 97 -