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a la rápida solución extrajudicial de los conflictos y, en suma, al equilibrio de recursos y a la dinamización de la actividad económica, como se determina en el Preámbulo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN PERSONAS
Limitando el periodo histórico a la democracia espa- ñola, la norma más antaña sobre la materia fue el Reglamento del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, al que se anexaba un cuadro de lesiones y enfermedades, que data de 19777. En dicho cuerpo legal se establecieron los rangos de puntos de secuelas de gran entidad que, a modo ejemplarizante, se puede destacar la pérdida com- pleta o casi completa de los dientes superiores e inferiores y de los alveolos con prótesis tolerada y mejoría funcional comprobada (1-15) o con imposi- bilidad de tolerar la prótesis (15-30). Como se puede observar, las pérdidas unitarias carecían de relevan- cia para ser candidata de prestación pecuniaria.
El mencionado texto legal se tomó como referencia para publicar el primer sistema oficial para la valora- ción de daños personales en el ámbito de accidentes de circulación, el cual se materializó mediante una Orden Ministerial en el año 19918. En la tabla VI que anexa se determina que la pérdida traumática de cualquier diente se establece en un rango entre 0 y 1, estableciendo que la “pérdida completa de la arca- da dentaria con prótesis tolerada” se traduce en una valoración entre 3 y 8 puntos de secuela.
En menos de un lustro, se promulga la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados9, que a través de su Disposición adicional octava, se incorpora a la normativa vigen- te en responsabilidad civil y seguro por vehículos a motor10 un anexo denominado “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, donde en una tabla VI, numeración coincidente con el anterior baremo, se establece idéntica cuantificación de las secuelas dentarias, es decir, un máximo de 1 punto por cada diente perdido de manera traumática, y el rango entre 3 y 8 puntos en caso de que sea una pérdida completa de la arcada que se pueda reha- bilitar mediante prótesis. Es necesario reseñar que se trata del primer sistema vinculante en Europa de esta materia11.
Dicho sistema para la valoración de los daños y perjuicios adicionado por la Ley 30/1995, de 8 de
noviembre, fue derogado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el cual contenía una llamada Tabla VI, donde se esta- blecía un valor exacto de 1 punto por cada pérdida traumática de un diente, sin distinción de la clase, eliminándose la regla genérica de “pérdida completa de la arcada dentaria con prótesis tolerada”.
3. REFORMA OPERADA POR LA LEY 35/2015, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE REFORMA DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS Esta valoración como secuela idéntica de cualquier clase de diente ha sido salvada mediante la reforma operada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios, donde en su tabla 2.A.1, se establece una clara diferenciación entre sectores: en caso de pérdida completa traumática de un incisivo o canino, se asigna el valor de 1 punto, mientras que si se trata de un pre- molar o molar, el valor asciende a 2 puntos de secuela. Además, en el caso de que dicha pérdida haya sido tratada con prótesis removible, la puntuación se reducirá en un 25%; mientras que si es mediante prótesis fija, la reducción es del 50%. La reducción será mucho más drástica, en un 75%, si se rehabilita mediante un implante dental. Este apartado tiene una cláusula de cierre de cierto perogrullo, cuya literalidad es “El porcentaje se aplicará sobre el total del valor de la suma de los dientes rehabilitados”, aspecto más que obvio ya que la aplicación de trata- mientos protéticos de ciertos dientes no puede pro- vocar un detrimento en la valoración de los dientes no rehabilitados.
4. EL SISTEMA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE DENTISTAS DE ESPAÑA DE 2005 Intercalado entre los cuerpos legales mencionados con anterioridad se encuentra un reglamento crea- do en 2005 por el Consejo General de Colegios de Dentistas de España. Se trata del Sistema de valora- ción de daños y perjuicios causados en el ejercicio profesional de la odontoestomatología, derivados de la responsabilidad profesional, aprobado por unanimidad, por la Asamblea General en la reunión de 30 de septiembre/1 de octubre de 2005 (Acuerdo AA27/2005) que, como su nombre indica, se ciñe sólo y exclusivamente a aquellas situaciones en las que exista responsabilidad de un facultativo.
Como se desarrolla en su introducción, el baremo se caracteriza, por un lado, por la segregación de las secuelas bucodentarias, adaptándolas a los supues- tos de praxis odontoestomatológica inadecuada,
Evolución histórica de la baremación del daño dental. Diego Rodríguez Menacho. et al. - 96 -