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TABLA 6. Prevalencia de caries a los 12 años en las diferentes CC.AA. con sistema de atención odontológica público o mixto y media nacional
Año
CAOD
%CAOD>0
IR
Índice SIC
Asturias
2008
1,17
43,2
59,8%
3,13
Cantabria
2007
0,99
39,42
70,7%
--
Cataluña
2006
0,73
45,8
52,5%
--
Ceuta
1996
3,70
90
--
--
Melilla
--
--
--
--
--
Galicia
2010
0,72
33,3
73,5%
2,44
Madrid
2015
0,79
38,4
57%
--
La Rioja
--
--
--
--
--
C. Valenciana
2010
0,83
37,7
59%
2,36
Castilla Leon
1995
2,32
--
Castilla La Mancha
2004
1,09
40,8
49,5%
--
España
2015
0,71
33,3
61,9%
2,14
CAOD: suma de dientes permanentes cariados+ausentes+obturados IR: índice de restauraciones Índice SIC: índice de caries significante.
cretamente Cantabria, Castilla la Mancha y Castilla León. Cantabria dispone de ordenamiento jurídico específi- co para las prestaciones de ortodoncia (orden del 3 de octubre de 2001 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria).
En Castilla La Mancha, la primera legislación específica dis- ponible es del año 2005, tras la publicación del Decreto 273/2004, de 9 de noviembre. En el año 2006 se realizó una modificación del decreto anterior con la publicación del 34/2006, de 28 de marzo, aumentando las prestacio- nes a las personas con discapacidad, sin límite de edad, e implantando el programa para las edades de 8 y 9 años. De nuevo en 2007 se produjo otra modificación del decreto anterior con la publicación del decreto 55/2007, de 8 de mayo, en el que se implantaba el programa para las eda- des de 13, 14 y 15 años. En ellos se establecen las pres- taciones básicas que realizan los dentistas contratados por el sistema sanitario público en atención primaria y las prestaciones especiales que serán realizadas por dentistas privados con unas tarifas máximas establecidas en base al acuerdo firmado en julio de 2016 entre la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha y los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid y de Albacete, a los que pertenecen los odontólogos colegiados de Castilla la Mancha.
En Castilla León, el decreto 142/2003 de 16 de diciembre, establecía las prestaciones especiales que serían presta- das por dentistas privados concertados (en torno a 400 dentistas concertados) y a precio tasado. También en esta comunidad existe legislación específica para la atención a personas con discapacidad psíquica.
7- Gestión, informatización de los datos clínicos y memoria de actividades
De las CC.AA. con modelo público o mixto, solo en el Principado de Asturias existe un Área de Gestión Clínica de Salud Oral aprobada por el Consejo de Dirección del
Servicio de Salud. La gestión directa recae en las Gerencias de Área y la coordinación de las actuaciones es compe- tencia de la Dirección General de Salud Pública, dentro de la Consejería de Sanidad, con un dentista responsable. En el resto de comunidades no existe una unidad de gestión específica ni un dentista a su cargo, hallándose ubicada la asistencia bucodental en la mayoría de los casos den- tro del área de salud pública y programas de salud bajo la dirección de profesionales sanitarios no dentistas.
Se ha podido constatar la existencia de historia clínica informatizada en Castilla La Mancha, Asturias, Madrid y Comunidad Valenciana.
Solo dispone de memoria anual de actividades publicada el Principado de Asturias, en el resto de comunidades los datos son parciales y principalmente de las actividades escolares.
DISCUSIÓN
Respecto a la caries dental, si se toman en consideración los datos de los estudios epidemiológicos nacionales lle- vados a cabo desde el año 2000 hasta el 2015, puede apre- ciarse en este último un descenso en torno a 12 puntos del porcentaje de niños de 12 años con historia de caries en la dentición permanente (10-12).
Los datos de Galicia de 2010, arrojan una situación de salud bucodental a los 12 años similar a la informada en el estudio nacional de 2015, con un IR 3,5 puntos superior al nacional. Excepto Cantabria y Galicia, el resto de comu- nidades presentan un IR inferior al obtenido en el último estudio nacional. En este sentido hay que señalar que la mayoría de las CC.AA con sistema asistencial público o mixto incorporaron los procedimientos restauradores, a partir de la entrada en vigor del RD 111/2008 y que la implementación fue incremental a partir de los 6 años, incorporando una o dos cohortes etarias por año. En este sentido, todos los datos referentes a IR de los estudios ante- riores a 2008 no recogen la influencia de la incorporación
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La atención bucodental en comunidades autónomas con modelos público o mixto en España: Llena Puy C.