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                                 paciente y tienen acceso a la atención odontoló- gica oportuna.
MALTRATO EN NIÑOS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
La mayoría de los autores coinciden en que los niños con diversidad funcional corren un mayor riesgo de maltrato infantil; sin embargo, existe una brecha en la evidencia sobre si todas las discapacidades tienen el mismo riesgo y si los factores de riesgo varían según el tipo de discapacidad54. Este elevado riesgo, en comparación con el resto de la población pediátrica, se ha atribuido al estrés que sufren los padres como consecuencia a todas las características que derivan del tener un hijo con diversidad funcional55.
Si se analiza el tipo de discapacidad con la frecuencia de maltrato se observa que los niños con Síndrome de Down y los niños con parálisis cerebral tienen el mismo riesgo de sufrir maltrato que los niños sin diversidad funcional. Del mismo modo, el tipo de maltrato tiene la misma distribución en los niños con diversidad funcional en comparación con el resto de la población infantil, al igual que la edad en la que recibirían el primer acto de maltrato que es aproxi- madamente a los 4,8 años de edad en los niños sin diversidad funcional y a los 4,2 años en los niños con diversidad funcional.
Sin embargo, los datos cambian cuando hablamos de niños con discapacidad intelectual que presentaron una mayor tasa de negligencia y los niños con desór- denes conductuales que presentaron una tasa mayor de maltrato físico54,55,56, 57,58,59.
La discapacidad, es un importante factor de riesgo para el maltrato infantil, pero no todos los niños con diversidad funcional deben ser considerados como niños de alto riesgo, ya que otros muchos factores como la familia y el entorno social juegan un rol importante en el desarrollo del maltrato, como ocurre con el resto de la población pediátrica.
ACTUACIÓN DEL ODONTÓLOGO
Aunque conocemos que denunciar el caso es una condición necesaria para posibilitar las intervenciones oportunas y además es una obligación legal y profe- sional, en la literatura consultada encontramos cuáles son los factores que influyen directamente sobre el odontólogo a la hora de pasar de la sospecha al repor- te del caso11,20:
• El posible impacto en la práctica profesional.
• Miedo a la violencia al niño.
• Miedo a las consecuencias que pueda acarrear para
el niño el iniciar el proceso judicial pertinente.
• Falta de conocimiento en cuanto cómo se reportan
los casos.
• Miedo a las conductas litigantes.
•Miedo a la posible violencia contra el equipo médico.
• Inseguridad frente al diagnóstico.
El papel del odontólogo en cuanto a su actuación frente a una situación de maltrato se basa en realizar una historia clínica minuciosa y, si es posible, com- plementar dicha historia con fotografías, realizar un diagnóstico diferencial correcto y elaborar un parte de lesiones, que se trata de un documento fundamental- mente descriptivo que forma parte de la historia clíni- ca y que, además de ser un documento legal, recoge las características de las lesiones encontradas.
Sin embargo, encontramos que solo existe un parte de lesiones para los profesionales del ámbito sanitario en general20 y no uno específico para los odontólogos con apartados donde plasmar la información recogida al respecto.
Es por ello que en el siguiente apartado se propone un modelo de parte de lesiones para profesionales del ámbito odontológico.
MODELO DE PARTE DE LESIONES
El parte de lesiones es un documento médico y legal como se ha señalado anteriormente, y tiene como finalidad informar a la autoridad judicial la atención que se presta a un paciente que presenta lesiones que pueden estar siendo causadas por un delito, en este caso el maltrato infantil60.
En el parte de lesiones deben quedar reflejados los datos del paciente (nombre, apellidos, sexo, domicilio, fecha de nacimiento y por quién estaba acompañado en la fecha en la que se hizo el parte), los datos del profesional, que en este caso es el informante y una serie de datos descriptivos que son todos los signos y síntomas que han llevado al profesional al diagnóstico de maltrato.
Llegados a este punto, se nos plantea la duda de si el aportar los datos del paciente en el parte de lesiones no entra en conflicto con la ley de protección de datos y con el secreto profesional.
El deber de secreto es correlativo al derecho que los seres humanos tienen a la confidencialidad de sus datos. Salvo excepciones, dichos datos solo podrán revelarse cuando el sujeto lo autorice. Sin embargo, el derecho de confidencialidad puede recortarse ante la presencia de otros derechos o intereses superio- res, como por ejemplo en aquellos casos en los que con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente y, en casos de malos tratos, especialmente a niños, ancianos y discapacitados psíquicos, o actos de agresión sexual y por imperativo legal en el parte de lesiones61.
El modelo que proponemos de parte de lesiones se presenta en la Figura 220,62.
Maltrato infantil y Odontología: de la identificación al reporte del caso. Raquel Porro Pérez. et al. - 84 -








































































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